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viernes, 30 de noviembre de 2018

Cuadernos11/2018. FELIPE VI (REY CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA)


Felipe VI, rey constitucional de España
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Título II. De la Corona
Artículo 56
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 57
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
    Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Cuadernos11/2018. ¡VIVA LA CONSTITUCIÓN!


La autonomía aragonesa es un derecho que emana de la Constitución española
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¡VIVA LA CONSTITUCIÓN!
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El periodo constitucional español alcanza desde el año 1808 hasta nuestros días. Actualmente llevamos andados ya, unos 210 años de constitucionalismo. Un periodo, para España, difícil en muchos aspectos. España, desde la llegada de la Edad Contemporánea (1808) ha liquidado su imperio colonial, a tratado de buscar la senda constitucional, ha sufrido crisis económicas y muchas… demasiadas, crisis políticas  con golpes de estado, pronunciamientos, etc., etc. Pero, sobre todo, España, ha sufrido cinco guerras civiles; las guerras coloniales de Asia, América y África. Mientras tanto, en el interior, no se encontraba sosiego y se buscaba afanosamente una Constitución que nos diera estabilidad. A tal efecto los intentos fueron numerosos y a veces con pocos años de diferencia, en alguna ocasión en tres años, hubo dos constituciones. Estas son las Constituciones, los Estatutos y los intentos de proclamar una Constitución en estos 210 años: 1808, 1812, 1834, 1837, 1845, 1852, 1856, 1869, 1873, 1876, 1929, 1931, 1945 y 1978. La actual Constitución española, la del año 1978, y con la que celebramos 40 años de estabilidad (solo perturbada por ETA y el independentismo) es la Constitución que ha dado en este periodo MÁS estabilidad y MÁS progreso a España en su conjunto.
Hay quién plantea, de nuevo, otra Constitución sin que ésta esté, en absoluto, obsoleta. Otros pretenden su reforma en profundidad para desnaturalizarla y, por fin, los hay más sensatos que proponen las reformas necesarias para que siga vigente  dando estabilidad al país.
En estos días se observa como los partidos de extrema izquierda (marxistas) atacan, bajo el pretexto de ciertas urnas, incontroladas e incontrolables, socavar algunos de los poderes del Estado español. Uno de los poderes del Estado español y que nos ha dado la actual Constitución es que, la representación del Estado, la ostentará la figura  histórica del rey de España y sus sucesores. Todo lo que viene en el paquete constitucional es constitucional y no cabe (porque es un trampa) desgajar la Constitución y someter a votación según que partes. Particularmente las partes que interesan a una parte. Si caemos en este juego de IU-Podemos, el lío y la inestabilidad están garantizados.  Es evidente que hay partidos que juegan a esto, a someter de nuevo a España a la inestabilidad y, en este juego sucio, les acompañan los partidos independentistas que vieron que las colonias americanas se independizaron en un momento de grave inestabilidad política en la metrópoli.
Toda mi vida he sido y soy un ferviente republicano, admirador de Víctor Pruneda y, como tal,  figura en la portada de este blog. Sin embargo, en estos momentos, valoro la figura del rey de España y la siento en consonancia con la época que nos toca vivir. Siento que el rey es honesto y cumple su cometido de “representación” con pulcritud. En los aspectos prácticos la Casa Real española es de menor gasto que, por ejemplo, el de la presidencia de la república francesa (por estar en nuestro entorno). Luego, la figura del rey “como representante del Estado”  ha dado una estabilidad a España impagable. No solamente en los asuntos cotidianos y de relaciones internacionales (cuya agenda es de grandísimo valor para los intereses de España) sino que en el pasado episodio de la DUI en Cataluña, el rey “se la jugó” en defensa de los intereses generales del estado.
La democracia se fundamenta en dotarnos de: elecciones libres, leyes justas - jueces independientes y gobiernos honestos y eficaces. A los españoles, todavía, nos queda parte de este camino por recorrer antes de cambiar de Constitución.

jueves, 29 de noviembre de 2018

Cuadernos11/2018. ENCINACORBA

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Cuadernos11/2018 CUARENTA ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


CONSTITUCIONES Y PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN EN ESPAÑA DESDE 1808 HASTA 2016
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Estatuto de Bayona 1808
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Constitución de Cádiz 1812
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Estatuto Real de 1834
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Constitución española de 1837
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Constitución española de 1845
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Proyecto Constitucional de 1852
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Constitución no promulgada de 1856
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Constitución española de 1869
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Proyecto de Constitución  Federal 1873
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Constitución española de 1876
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Proyecto de Constitución de 1929
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Constitución española de 1931
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Leyes Fundamentales del Reino 1938-1977
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Constitución española de 1978
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SEIS DE DICIEMBRE
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Desde el año 1760 antes de Cristo, en el que se considera que entra en vigor el Código de Hammurabi, las naciones civilizadas de la Tierra han vivido bajo el imperio de leyes difundidas mediante transmisión oral, o escritas. Aragón y los aragoneses hemos sido prolijos en ello. Nuestra tradición foral ocupó largo tiempo de nuestra historia. Pero la Edad Contemporánea  española empieza verdaderamente con la Constitución de 1812, aprobada en Cádiz un 19 de marzo y, siendo presidente de la Cámara, un turolense de Rubielos de Mora. Desde entonces hasta la fecha, los españoles nos hemos dado muchas constituciones, a menudo hechas a la medida del partido en el Gobierno. Ahora, todos los españoles sin distinción, tenemos la Constitución aprobada en Cortes el 31 de octubre de 1978 y, refrendada mediante referéndum, celebrado el día 6 de diciembre de ese mismo año. La Constitución española actual es fruto de un consenso entre las fuerzas políticas y de un respaldo mayoritario de todo el pueblo español. Modificarla, será necesario y de hecho ya se ha hecho en alguna ocasión. Ahora bien, iniciar un nuevo proceso constituyente ex-novo nos llevaría a un callejón sin salida con múltiples problemas acarreados por los movimientos secesionistas.
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miércoles, 28 de noviembre de 2018

Cuadernos11/2018 INVIERNO METEOROLÓGICO

A finales de noviembre pocos son los árboles caducifolios en los que mantienen su frondosidad. A Primeros de diciembre comienza el invierno meteorológico. En pocos días los árboles quedan desnudos, también, las cepas.
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Las viñas ya invitan a la poda, aunque, todavía queda mucho tiempo por delante para esta entretenida labor. El inverno es época de poda y  bodega. 
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Cuadernos11/2018. INCLUSIÓN / INTEGRACIÓN


San José de Calasanz por Goya
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Pinchad aquí:
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Cuadernos11/2018. LOS EXTREMOS EN LA POLÍTICA


Pinchad aquí:
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